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Santa María del Páramo aprueba las ayudas municipales para los escolares en el nuevo curso 2026-2027

9/09/2026

El Ayuntamiento de Santa María del Páramo pone a disposición de sus vecinos ayudas escolares para el nuevo curso 2026-2027. Las ayudas, que se podrán solicitar desde el 1 hasta el  30 de septiembre de 2026, cubrirán los gastos de libros de texto, material didáctico y equipamiento necesario para los distintos niveles educativos que se imparten en el municipio, desde Educación Infantil hasta Bachillerato.

El requisito para acceder a las ayudas es que los gastos se realicen en el comercio local de Santa María del Páramo, por ser una “forma de apoyar a la educación, la cultura y el comercio local. Una acción que beneficia no sólo a familias, sino también al comercio local. Desde el equipo de gobierno de UPL estamos orgullosos de sacar adelante estas medidas de política social y apoyo decidido al comercio y a nuestras familias, donde la educación y cultura debe ser el valor esencial para mantener por parte de las administraciones públicas”, ha señalado la alcaldesa del municipio, Alicia Gallego.

Con estas ayudas se mejora en los momentos en los que se producen mayores gastos familiares como consecuencia de la adquisición de todo el material escolar en el mes de septiembre, con una reactivación económica a nivel educativo al que pertenece el escolar.

Estas ayudas consisten en compensar a las familias empadronadas en el municipio parte de los gastos que ocasiona la educación de sus hijos en los centros públicos de la localidad.

El importe de las ayudas dependerá del ciclo en que se encuentre cursando estudios el alumno y los importes serán los siguientes:

  • Segundo Ciclo de Infantil : 40 euros
  • Primaria : 60 euros
  • Secundaria : 70 euros
  • Bachillerato : 80 euros
  • Formación profesional : 70 euros

De esta forma se ayuda también al comercio local, dado que el gasto tiene que abonarse íntegramente en el comercio local, con lo cual se ayuda a nuestra economía, tanto familiar como al comercio de la localidad.

 

Requisitos generales para ser beneficiario.

Serán beneficiarios el padre, madre o quien ejerzan la guarda o tutoría legal de los alumnos que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, en la localidad de Santa Maria del Páramo, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que ambos progenitores y los hijos se encuentren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Santa María del Páramo con doce meses de antelación a la fecha de publicación de las bases que regulan la presente convocatoria.
  • Estar matriculados en un centro público del municipio de Santa María del Páramo cursando estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
  • La cuantía de la ayuda deberá gastarse obligatoriamente en establecimientos de Santa María del Páramo, por lo que para percibirla será necesario acreditar, mediante factura, el gasto realizado que sean subvencionable debiendo especificar el gasto para cada alumno que presente la solicitud.
  • No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria

 

La solicitud (descargar) irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (Fotocopia del DNI o NIE).
  • Fotocopia del Libro de Familia completo, o en su defecto certificado del Registro Civil (partido de nacimiento del menor) que acredite la filiación.
  • Factura acreditativa del gasto realizado en establecimientos de Santa María del Páramo (Factura por alumno).
  • Autorización del solicitante al Ayuntamiento para la comprobación de oficio de que se encuentran al corriente con la Hacienda Municipal y la Agencia Tributaria en virtud de la autorización de cesión de dichos datos que se incluye en la solicitud (Anexo I).
  • Fotocopia o certificado bancario de los datos de titularidad y número de la cuenta bancaria en la que desee cobrar la ayuda y en la que deberá figurar como titular el solicitante.
  • En los casos de separación, divorcio, ruptura de la convivencia o familias monoparentales, deberán aportar Convenio Regulador, Resolución judicial o administrativa o documento similar que demuestre que el progenitor empadronado con el menor ostenta la guardia y custodia
  • El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuno para la adecuada valoración de las solicitudes.