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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO

20/02/2016

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO

Requisitos:

1º) Ser español y mayor de edad

2º) No estar incurso en las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

3º) No estar incurso en las causas de incompatibilidad y prohibiciones a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Jueces de Paz, o estar en disposición de cesar, en su caso, en la causa incompatible en el cargo en el supuesto de resultar nombrado.

Presentación de solicitudes la Secretaría de este Ayuntamiento, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, acompañada de los siguientes documentos:

a. Fotocopia del DNI.

b. Declaración responsable en la que se haga constar:

- Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).

- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Elección de Juez de Paz titular se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos legalmente..

Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos criterios de procedimiento.

En Santa Maria del Páramo a 18 de febrero de 2016.

La Alcaldesa. Fdo. Alicia Gallego Gonzalez

FIRMADO ELECTRONICAMENTE (Ley 11/2007 de 22 de junio)

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO

Requisitos:

1º) Ser español y mayor de edad

2º) No estar incurso en las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

3º) No estar incurso en las causas de incompatibilidad y prohibiciones a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Jueces de Paz, o estar en disposición de cesar, en su caso, en la causa incompatible en el cargo en el supuesto de resultar nombrado.

Presentación de solicitudes la Secretaría de este Ayuntamiento, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, acompañada de los siguientes documentos:

a. Fotocopia del DNI.

b. Declaración responsable en la que se haga constar:

- Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).

- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Elección de Juez de Paz titular se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos legalmente..

Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos criterios de procedimiento.

En Santa Maria del Páramo a 18 de febrero de 2016.

La Alcaldesa. Fdo. Alicia Gallego Gonzalez

FIRMADO ELECTRONICAMENTE (Ley 11/2007 de 22 de junio)