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Convocatoria concesión de ayudas escolares 2016-2017 (Bachillerato, Infantil, Primaria, ESO)

30/06/2016

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE STA. MARÍA DEL PÁRAMO PARA EL CURSO 2016-2017

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
Con el fin de compensar a las familias del municipio de los gastos que ocasiona la  educación de sus hijos, la presente convocatoria tienen por objeto conceder ayudas escolares para la adquisición de libros de texto, material didáctico o equipamiento a los alumnos empadronados en el municipio de Santa María del Páramo, matriculados en centros públicos de la localidad de Santa Maria del Páramo  de Educación Infantil, Primaria  Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Esta convocatoria se regirá, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Artículo 3.- Requisitos generales para ser beneficiario.
Serán beneficiarios el padre, madre o quien ejerzan la guarda o tutoría legal de los alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la localidad de Santa Maria del Páramo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que al menos un progenitor y los hijos se encuentren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo antes de la fecha de publicación de las bases que regulan la presente convocatoria.
b) Estar matriculados en un centro público del municipio de Sta. María del Páramo cursando estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
c) La cuantía de la ayuda deberá gastarse necesariamente en establecimientos de     Santa María del Páramo, por lo que para percibirla será necesario acreditar, mediante factura, el gasto realizado. Dicho gasto ha de hacerse en el tiempo trascurrido entre la aprobación de estas bases y el 15 de noviembre de 2016, fecha en la que terminará el plazo de acreditación del gasto por las correspondientes facturas.
d) No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago, en via ejecutiva, con el Ayuntamiento de Sta. María del Páramo

Artículo 4.- Dotación presupuestaria.
Esta convocatoria se realiza con cargo a la partida presupuestaria: 493-482 del presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Santa María del Páramo para el año 2016.
El Ayuntamiento de Sta. María del Páramo otorgará la condición de beneficiarios de las ayudas a los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 5.- Se entiende por unidad familiar la formada por los miembros que figuren en el libro de familia; los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, así como en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, no se considerará miembro computable de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el alumno/a.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas dependerá del ciclo en que se encuentre cursando estudios el alumno y los importes serán los siguientes:
  -Infantil: 35 euros
  -Primaria: 50 euros
  -Secundaria: 60 euros
  -Bachillerato: 70 euros

Artículo 7.- Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en modelo oficial (anexo 1), serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo, y deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante.
Se calificará de solicitante y deberá firmar la solicitud, el padre o madre o en su caso el tutor y en los supuestos de divorcio o separación deberá ser firmada por el progenitor o progenitores que tengan la custodia del menor.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
  1)  Justificante de escolarización emitido por el centro educativo.
  2)  Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (Fotocopia del DNI o NIE).
  3)  Fotocopia del Libro de Familia completo.
  4)  Factura acreditativa del gasto realizado en establecimientos de Santa María del Páramo.
  5) Autorización del solicitante al Ayuntamiento para la comprobación de oficio de que se encuentran al corriente con la Hacienda Municipal, en virtud de la autorización de cesión de dichos datos que se incluye en la solicitud (Anexo I).
  6) Fotocopia o certificado bancario de los datos de titularidad y número de la cuenta bancaria en la que desee cobrar la ayuda y en la que deberá figurar como titular el solicitante.
  7) El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuno para la adecuada valoración de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días naturales subsane el defecto, con indicación de que si no lo hiciese se entenderá por desistida su solicitud.

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
La instancia de solicitud junto con la documentación correspondiente se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo (Plaza Mayor nº11), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo, y en la página web http://www.santamariadelparamo.es es decir, EL 29 DE JULIO. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.

Artículo 9.- Resolución.
La convocatoria para la concesión de las ayudas escolares será resuelta por la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Cultura, Educación, sanidad y Servicios Sociales, órgano encargado de la instrucción del procedimiento, con cargo al ejercicio de 2016.
Se publicará dicha resolución en el tablón de anuncios, por tiempo no inferior a un mes desde dicha resolución y sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla el artículo 59.6.b) de la Ley LRJ-PAC y de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento de Sta. María del Páramo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en el plazo de dos meses.

 Puede descargar la convocatoria completa en el siguiente enlace (descargar)

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE STA. MARÍA DEL PÁRAMO PARA EL CURSO 2016-2017

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
Con el fin de compensar a las familias del municipio de los gastos que ocasiona la  educación de sus hijos, la presente convocatoria tienen por objeto conceder ayudas escolares para la adquisición de libros de texto, material didáctico o equipamiento a los alumnos empadronados en el municipio de Santa María del Páramo, matriculados en centros públicos de la localidad de Santa Maria del Páramo  de Educación Infantil, Primaria  Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Esta convocatoria se regirá, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Artículo 3.- Requisitos generales para ser beneficiario.
Serán beneficiarios el padre, madre o quien ejerzan la guarda o tutoría legal de los alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en la localidad de Santa Maria del Páramo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que al menos un progenitor y los hijos se encuentren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo antes de la fecha de publicación de las bases que regulan la presente convocatoria.
b) Estar matriculados en un centro público del municipio de Sta. María del Páramo cursando estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
c) La cuantía de la ayuda deberá gastarse necesariamente en establecimientos de     Santa María del Páramo, por lo que para percibirla será necesario acreditar, mediante factura, el gasto realizado. Dicho gasto ha de hacerse en el tiempo trascurrido entre la aprobación de estas bases y el 15 de noviembre de 2016, fecha en la que terminará el plazo de acreditación del gasto por las correspondientes facturas.
d) No tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago, en via ejecutiva, con el Ayuntamiento de Sta. María del Páramo

Artículo 4.- Dotación presupuestaria.
Esta convocatoria se realiza con cargo a la partida presupuestaria: 493-482 del presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Santa María del Páramo para el año 2016.
El Ayuntamiento de Sta. María del Páramo otorgará la condición de beneficiarios de las ayudas a los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 5.- Se entiende por unidad familiar la formada por los miembros que figuren en el libro de familia; los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, así como en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.
En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, no se considerará miembro computable de la unidad familiar al progenitor que no conviva con el alumno/a.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas dependerá del ciclo en que se encuentre cursando estudios el alumno y los importes serán los siguientes:
  -Infantil: 35 euros
  -Primaria: 50 euros
  -Secundaria: 60 euros
  -Bachillerato: 70 euros

Artículo 7.- Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en modelo oficial (anexo 1), serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo, y deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante.
Se calificará de solicitante y deberá firmar la solicitud, el padre o madre o en su caso el tutor y en los supuestos de divorcio o separación deberá ser firmada por el progenitor o progenitores que tengan la custodia del menor.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
  1)  Justificante de escolarización emitido por el centro educativo.
  2)  Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (Fotocopia del DNI o NIE).
  3)  Fotocopia del Libro de Familia completo.
  4)  Factura acreditativa del gasto realizado en establecimientos de Santa María del Páramo.
  5) Autorización del solicitante al Ayuntamiento para la comprobación de oficio de que se encuentran al corriente con la Hacienda Municipal, en virtud de la autorización de cesión de dichos datos que se incluye en la solicitud (Anexo I).
  6) Fotocopia o certificado bancario de los datos de titularidad y número de la cuenta bancaria en la que desee cobrar la ayuda y en la que deberá figurar como titular el solicitante.
  7) El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere oportuno para la adecuada valoración de las solicitudes.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, el Ayuntamiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días naturales subsane el defecto, con indicación de que si no lo hiciese se entenderá por desistida su solicitud.

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
La instancia de solicitud junto con la documentación correspondiente se presentará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo (Plaza Mayor nº11), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sta. María del Páramo, y en la página web http://www.santamariadelparamo.es es decir, EL 29 DE JULIO. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.

Artículo 9.- Resolución.
La convocatoria para la concesión de las ayudas escolares será resuelta por la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Cultura, Educación, sanidad y Servicios Sociales, órgano encargado de la instrucción del procedimiento, con cargo al ejercicio de 2016.
Se publicará dicha resolución en el tablón de anuncios, por tiempo no inferior a un mes desde dicha resolución y sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla el artículo 59.6.b) de la Ley LRJ-PAC y de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento de Sta. María del Páramo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en el plazo de dos meses.

 Puede descargar la convocatoria completa en el siguiente enlace (descargar)