Comportamiento Ciudadano y Actuaciones Prohibidas
Se ruega a al ciudadania y en especial a los jovenes para que se comporten civicamente en los espacios públicos, parques y jardines.
La Ordenanza Reguladora de la convivencia ciudadana dice lo siguiente:
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Santa Maria del Páramo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Capítulo II Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas
Artículo 5. Daños y alteraciones.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
Artículo 9. Árboles y plantas.
Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
Artículo 10. Jardines y parques.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización existente en los jardines y parques.
2. Los visitantes de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los Vigilantes Municipales.
3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos.
d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
f) Encender o mantener fuego.
Se ruega a al ciudadania y en especial a los jovenes para que se comporten civicamente en los espacios públicos, parques y jardines.
La Ordenanza Reguladora de la convivencia ciudadana dice lo siguiente:
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Santa Maria del Páramo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
Capítulo II Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas
Artículo 5. Daños y alteraciones.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
Artículo 9. Árboles y plantas.
Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
Artículo 10. Jardines y parques.
1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización existente en los jardines y parques.
2. Los visitantes de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los Vigilantes Municipales.
3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos.
d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
f) Encender o mantener fuego.