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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO

6/05/2019

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO

Habiéndose producido la vacante de Juez de Paz titular de Santa María del Páramo, y a efectos de proceder al nombramiento de persona idónea para tal cargo, por medio de este anuncio se efectúa convocatoria pública para que todas las personas interesadas puedan presentar su solicitud. (Anuncio)

En las oficinas municipales se facilitará el modelo de solicitud, que deberá presentarse en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento https://santamariadelparamo.sedelectronica.es.


Los solicitantes deberán reunir las condiciones señaladas en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

 

Requisitos:

1º) Ser español y mayor de edad

2º) No estar incurso en las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

3º) No estar incurso en las causas de incompatibilidad y prohibiciones a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Jueces de Paz, o estar en disposición de cesar, en su caso, en la causa incompatible en el cargo en el supuesto de resultar nombrado.

 

A estos efectos presento junto a esta solicitud los siguientes documentos: Solicitud (Descargar)

      a) Fotocopia del D.N.I.
      b) Declaración responsable en la que se hacen constar los siguientes extremos:
            - Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso que se ha obtenido la rehabilitación)
                - Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
                - Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
                - Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal    Superior de Justicia.
               - Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO

Habiéndose producido la vacante de Juez de Paz titular de Santa María del Páramo, y a efectos de proceder al nombramiento de persona idónea para tal cargo, por medio de este anuncio se efectúa convocatoria pública para que todas las personas interesadas puedan presentar su solicitud. (Anuncio)

En las oficinas municipales se facilitará el modelo de solicitud, que deberá presentarse en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento https://santamariadelparamo.sedelectronica.es.


Los solicitantes deberán reunir las condiciones señaladas en la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

 

Requisitos:

1º) Ser español y mayor de edad

2º) No estar incurso en las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

3º) No estar incurso en las causas de incompatibilidad y prohibiciones a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Jueces de Paz, o estar en disposición de cesar, en su caso, en la causa incompatible en el cargo en el supuesto de resultar nombrado.

 

A estos efectos presento junto a esta solicitud los siguientes documentos: Solicitud (Descargar)

      a) Fotocopia del D.N.I.
      b) Declaración responsable en la que se hacen constar los siguientes extremos:
            - Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso que se ha obtenido la rehabilitación)
                - Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
                - Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
                - Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal    Superior de Justicia.
               - Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.