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Convocatoria para Ayudas al Alquiler 2019 JCYL

9/05/2019

Convocatoria para ayudas al Alquiler 2019.

Los interesados tendrán un mes de plazo para presentar las solicitudes, desde este miércoles 8 de mayo hasta el viernes 7 de junio. El periodo subvencionable será de doce meses, de enero a diciembre de 2019.

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta mensual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.

El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el mes de enero de 2019 hasta el mes de diciembre de 2019, ambos incluidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).
      Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”, de la  Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (BOE 28 de junio de 2017)
e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
    Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
    Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
    1.-La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
    2.-Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM.
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León:
    Ámbito municipal 1B → Renta máx. anual 500 €/mes
    Ámbito municipal 1C → Renta máx. anual 450 €/mes
    Ámbitos municipales 2 y 3 → Renta máx. anual 425 €/mes
    Ámbito municipal 4 → Renta máx. anual 375 €/mes

NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes, incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las subvenciones contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

https://vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100Detalle/1173961659912/_/1284867875025/Comunicacion

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/1173961659912/1284868127023/Propuesta

 

 

Convocatoria para ayudas al Alquiler 2019.

Los interesados tendrán un mes de plazo para presentar las solicitudes, desde este miércoles 8 de mayo hasta el viernes 7 de junio. El periodo subvencionable será de doce meses, de enero a diciembre de 2019.

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta mensual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.

El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el mes de enero de 2019 hasta el mes de diciembre de 2019, ambos incluidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).
      Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”, de la  Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (BOE 28 de junio de 2017)
e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
    Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
    Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
    1.-La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
    2.-Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM.
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León:
    Ámbito municipal 1B → Renta máx. anual 500 €/mes
    Ámbito municipal 1C → Renta máx. anual 450 €/mes
    Ámbitos municipales 2 y 3 → Renta máx. anual 425 €/mes
    Ámbito municipal 4 → Renta máx. anual 375 €/mes

NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes, incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las subvenciones contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

https://vivienda.jcyl.es/web/jcyl/OficinaVivienda/es/Plantilla100Detalle/1173961659912/_/1284867875025/Comunicacion

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/1173961659912/1284868127023/Propuesta