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INFORMACION PUBLICA SOBRE CATASTRO

10/10/2019

Por medio del presente pongo en conocimiento público, que por parte del Servicio Recaudatorio de la Diputación Provincial, se han remitido a algunos contribuyentes, liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2014, 2015 y 2016.

El 5 de Diciembre de 2012, por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo se remite a CATASTRO un escrito solicitando la Colaboración de la asistencia técnica de la Empresa SERTECA Ingeniería para que se proceda a la revisión sobre el terreno de los inmuebles del municipio (Escrito ADJUNTO Nº1).
 
Estas actuaciones se iniciaron en el mes de febrero de 2016 aplicando el procedimiento de regularización catastral que regula la Disposición Adicional tercera del T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario. El ámbito de actuación afecta a la incorporación de omisiones en obras, reformas, rehabilitación y piscinas no declaradas por sus titulares.
El resto de los bienes inmuebles no son objeto de este procedimiento de regularización catastral al no haberse realizado ninguna modificación urbanística en el inmueble.

Es en el año 2016 cuando se giran los recibos complementarios por el Catastro, teniendo en cuenta que la alteración de la base de datos del catastro y surgirán efecto al día siguiente de aquel en el que produjeron los actos, pudiéndose girar recibos que pueden llegar hasta los cuatro últimos ejercicios.

En todas estas actuaciones de regularización no intervine el Ayuntamiento de Santa Maria del Páramo, indicando que se ha solicitado una reunión con Catastro así como la remisión de toda la  información relativa a los criterios utilizados por este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ya que no compartimos los nuevos valores aplicados por CATASTRO a nuestros vecinos.

Indicar que desde este Ayuntamiento lo que sí hizo y aprobó de forma inmediata en el ejercicio del 2015 y con el objetivo de disminuir la presión fiscal de los vecinos, fue solicitar a la Dirección General del Catastro la aplicación a los valores catastrales de los inmuebles urbanos de los coeficientes que para su decremento establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que fue un coeficiente del 0,82, suponiendo una reducción generalizada del 18% del valor catastral para todos los inmuebles del municipio ( ESCRITO NÚMERO 2).

Igualmente el Ayuntamiento de Santa Maria del Páramo, en sesión plenaria de fecha 20-12-2017 (BOP 03-05-2018) modificó la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles reduciendo el tipo de gravamen al 0,60 en urbana y al 0,58 en rustica, siendo de aplicación en este ejercicio de 2019 (ESCRITO NÚMERO 3).

Lo que se informa a los efectos oportunos.
La Alcaldesa. Fdo. Alicia Gallego González

Por medio del presente pongo en conocimiento público, que por parte del Servicio Recaudatorio de la Diputación Provincial, se han remitido a algunos contribuyentes, liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2014, 2015 y 2016.

El 5 de Diciembre de 2012, por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo se remite a CATASTRO un escrito solicitando la Colaboración de la asistencia técnica de la Empresa SERTECA Ingeniería para que se proceda a la revisión sobre el terreno de los inmuebles del municipio (Escrito ADJUNTO Nº1).
 
Estas actuaciones se iniciaron en el mes de febrero de 2016 aplicando el procedimiento de regularización catastral que regula la Disposición Adicional tercera del T.R. de la Ley del Catastro Inmobiliario. El ámbito de actuación afecta a la incorporación de omisiones en obras, reformas, rehabilitación y piscinas no declaradas por sus titulares.
El resto de los bienes inmuebles no son objeto de este procedimiento de regularización catastral al no haberse realizado ninguna modificación urbanística en el inmueble.

Es en el año 2016 cuando se giran los recibos complementarios por el Catastro, teniendo en cuenta que la alteración de la base de datos del catastro y surgirán efecto al día siguiente de aquel en el que produjeron los actos, pudiéndose girar recibos que pueden llegar hasta los cuatro últimos ejercicios.

En todas estas actuaciones de regularización no intervine el Ayuntamiento de Santa Maria del Páramo, indicando que se ha solicitado una reunión con Catastro así como la remisión de toda la  información relativa a los criterios utilizados por este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ya que no compartimos los nuevos valores aplicados por CATASTRO a nuestros vecinos.

Indicar que desde este Ayuntamiento lo que sí hizo y aprobó de forma inmediata en el ejercicio del 2015 y con el objetivo de disminuir la presión fiscal de los vecinos, fue solicitar a la Dirección General del Catastro la aplicación a los valores catastrales de los inmuebles urbanos de los coeficientes que para su decremento establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que fue un coeficiente del 0,82, suponiendo una reducción generalizada del 18% del valor catastral para todos los inmuebles del municipio ( ESCRITO NÚMERO 2).

Igualmente el Ayuntamiento de Santa Maria del Páramo, en sesión plenaria de fecha 20-12-2017 (BOP 03-05-2018) modificó la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles reduciendo el tipo de gravamen al 0,60 en urbana y al 0,58 en rustica, siendo de aplicación en este ejercicio de 2019 (ESCRITO NÚMERO 3).

Lo que se informa a los efectos oportunos.
La Alcaldesa. Fdo. Alicia Gallego González