BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE MONITORES PARA ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2022-2023
anteriores, de contratación de varios monitores deportivos.
Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la selección de 6 plazas de monitores deportivos, en régimen de personal laboral temporal, asimilado a funcionario C2, nivel 18, dentro de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento y la formación de la correspondiente bolsa de empleo. Los monitores atenderán las actividades que organice el Ayuntamiento relacionadas con las Escuelas Deportivas Municipales.
Las plazas convocadas en la presente convocatoria son:
-Modalidad deportiva Gimnasia Rítmica (1 monitor)
-Modalidad deportiva Atletismo (1 monitor)
-Modalidad deportiva Baloncesto (2 monitor)
-Modalidad Gimnasia de Mantenimiento (1 monitor)
-Modalidad plurideportiva (1 monitor)
Un mismo aspirante puede presentarse a distintas modalidades deportivas.
Del proceso resultante de la presente convocatoria se constituirá una bolsa de empleo por cada una de las categorías para cubrir las necesidades de personal en el Ayuntamiento de Santa Maria del Páramo derivadas de:
- Sustitución transitoria de sus titulares o circunstancias de la producción.
- En casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (habilitación establecida en el artículo 20.cuatro de la Ley general del Presupuestos del Estado 2022).
De conformidad con lo previsto en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.2, en redacción dada por el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, mediante contrato por circunstancias de la producción.
-Para concertar contrato de sustitución hasta que finalice el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto. Disposición adicional cuarta parf. 3º RDL 32/2021, de 28 de diciembre.
-contrataciones derivadas de subvenciones o planes de empleo procedentes de otras administraciones. En el marco de la disposición adicional quinta del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, dentro del Plan de recuperación, Transformación y resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de recuperación, Transformación y resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos. Suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea. E igualmente en el marco de la disposición final segunda del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que introduce la disposición adicional novena, contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
Las presentes Bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la constitución Española, el real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Duración: Tendrá un plazo de duración máximo de (3) años desde el acuerdo que aprueba las correspondientes bases.
Segunda. Funciones y características del contrato y jornada laboral.
Funciones. Las tareas a desarrollar por los Monitores Deportivos serán:
- Impartición directa de clases técnicas.
- Educación en valores deportivos del alumnado y seguimiento de éste.
- Relaciones con los padres y otros grupos o entidades.
- Organización y coordinación de actividades.
- Relaciones con el público.
- Formación y actualización propia y de otros técnicos.
- Documentación y administración.
- Gestión de servicios.
- Viajes Interdeportivos a las competiciones (fines de semana)
- Velar por el buen uso de las instalaciones y material deportivo.
El contrato de trabajo tendrá una duración de octubre a mayo, de lunes a domingo respetando las jornadas de descanso establecidas legalmente. La retribución se establece de acuerdo con la plantilla de personal, que incluye el puesto de monitor/a deportivos, en la categoría de personal laboral asimilado C2, 18, asi como el acuerdo entre el Ayuntamiento y el personal laboral en vigor.
En función de las necesidades del servicio de las instalaciones deportivas, y a valoración del Técnico de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa María del Páramo, se podrá ampliar o reducir el horario, la jornada, y las labores de mantenimiento de uno o más de los monitores deportivos.